Por Víctor M.
Arenas | Abogado e Informático fundador de MARDER y AVVERVIEW.
La expresión
“Propiedad Intelectual” se refiere a las creaciones de la mente humana, del
intelecto, conocida también como PI por sus siglas, son derechos que se
conceden a las personas o creadores que aportan su intelecto.
La Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) describe la Propiedad Intelectual como:
“las
creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como
símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio”.
En México la Propiedad Intelectual se encuentra regulada en diversas disposiciones jurídicas, sustentadas en el artículo 28 en su décimo párrafo de nuestra CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:
“Tampoco
constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a
los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso
exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de
alguna mejora”.
En esta
publicación no es mi propósito explicar todos y cada uno de los derechos que
integran la Propiedad Intelectual; pero si mencionarlos.
La clasificación
de la Propiedad Intelectual en el sistema legal mexicano se integra principalmente
por el Derecho de Autor, la Propiedad Industrial y los Derechos de Obtentor.
El Derecho de
Autor se refiere al reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador
de obras literarias y artísticas previstas en la Ley, las obras que contempla el
derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura, las
caricaturas, las películas hasta los programas de radio o televisión, los programas
de cómputo (software), las bases de datos, entre otras.
La Propiedad
Industrial son derechos exclusivos que protegen las creaciones o invenciones
industriales como pueden ser las patentes, los modelos de utilidad, los diseños
industriales, los trazados de circuitos integrados y secretos industriales; así
como los signos distintivos conformados por las marcas, los nombres
comerciales, los avisos comerciales (slogan), marcas colectivas, marcas de
certificación, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Los Derechos de
Obtentor es el otorgamiento del Estado de un título de obtentor a quien
descubre o genera mediante un proceso de mejoramiento y desarrollo, una
variedad vegetal.
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